martes, 2 de mayo de 2017

Matrimonial. Régimen de separación de bienes e indemnización.

Nuestro derecho común (queda fuera el derecho civil catalán y otros derechos forales) tiene como régimen legal del matrimonio, para el caso de que los cónyuges no pacten otro ante notario, el de gananciales, que significa, a grandes rasgos, que los ingresos de cada cónyuge se suman a un caudal común, y cuando el matrimonio termina (por separación, divorcio o fallecimiento) ese caudal común se reparte al 50%. Quedan excluidos de los bienes comunes los que se adquieren por herencia o donación, que serán conservados por el cónyuge que los recibe como privativos, siempre que no los mezcle con los comunes (por ejemplo recibe 1000 euros en herencia y serán suyos, pero si los ingresa en una cuenta de ambos cónyuges en la que va habiendo movimientos frecuentes, con el paso del tiempo no se podrán definir esos 1.000 euros como privativos y será todo ganancial).

El régimen de separación implica que los ingresos de cada cónyuge son privativos, y que cada uno habrá de contribuir a las necesidades de la familia con una parte de sus ingresos, proporcional a los mismos, pero permitiéndose mantener un patrimonio separado.

El régimen de gananciales está ideado para la situación en la que solo un cónyuge trabaja fuera de casa, y el de separación para cuando los dos tienen ingresos propios; también a grandes rasgos.

Pero sucede que hay matrimonios en los que solo trabaja uno de los cónyuges fuera de casa, mientras que el otro se ocupa de atender a las necesidades de la familia (casa e hijos), pero pactan el régimen de separación de bienes (o tienen vecindad civil catalana). Pues bien, en esos casos se prevé que al final del matrimonio (por separación, divorcio o fallecimiento), el cónyuge que ha trabajado en casa pueda recibir una indemnización del otro al amparo del artículo 1438 del Código Civil.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2.017 mantiene el derecho a esta indemnización aunque no se acredite que durante el matrimonio el cónyuge que se quedó a cuidar de los hijos se hubiera empobrecido, ni que haya habido una imposibilidad de trabajar fuera de casa.

Se da la indemnización si uno solo ha trabajado en casa (aunque el otro también lo haya hecho ocasionalmente). Por contra, si uno ha trabajado más que el otro en casa, pero ambos han trabajado fuera no habrá esta indemnización, aunque pudiera haber pensión compensatoria si hay ingresos distintos entre los cónyuges (hay una sentencia del tribunal supremo en ese sentido).
No se exige empobrecimiento del cónyuge que se queda a trabajar en el hogar.
Se puede pedir aunque el cónyuge que la reclama pudiera haber trabajado fuera y no quiso hacerlo: no se requiere que el otro cónyuge se lo impidiera o que tuviese hijos pequeños a su cargo.  Basta con que de hecho no haya trabajado fuera de casa.

Por lo tanto, si en un matrimonio uno trabaja fuera y el otro en casa es preferible el régimen de gananciales por más justo. Pero si se opta por el de separación de bienes hay que saber (los dos cónyuges han de saber) que esta indemnización es posible, conjuntamente con la pensión compensatoria por desequilibrio económico en el momento de la ruptura en el régimen de separación, aunque normalmente no se pidan las dos.

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