jueves, 24 de noviembre de 2016

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad.

Las pensiones de alimentos fijadas a favor de los hijos no se extinguen automáticamente con la mayoría de edad de los mismos, sino que se prolongan en el tiempo mientras los hijos se encuentren estudiando con aprovechamiento o no encuentren trabajo por causas que no les sean imputables.

Se entiende que los hijos estudian con aprovechamiento si se trata de estudios oficiales y se van aprobando los exámenes, aunque no sean todos, pero que se aprecia un interés y resultados positivos en esos estudios.

Y en cuanto a pagar pensión de alimentos a hijos mayores de edad que se encuentran en desempleo cabe ese pago durante unos meses, a criterio discrecional del juzgado; apreciándose que los juzgados han ido sido sensibles a la situación de crisis económica, permitiendo que la obligación de pagar alimentos se mantenga más tiempo desde hace unos años. La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2.008 decía que la obligación de pagar se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

Es cada vez más frecuente que se fijen plazos en las pensiones de alimentos para hijos mayores de edad, en función de las expectativas: así la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2.016 considera adecuado mantener una pensión de alimentos durante 3 años después del fin de los estudios de magisterio de una hija, considerando que ese plazo será suficiente para que apruebe las oposiciones oportunas.

No se exige independencia económica sino haber incorporado al mercado laboral en las condiciones que se vienen dando habitualmente: basta contratos precarios o trabajos temporales mal pagados para que se extinga la pensión de alimentos. No hace falta que se generen ingresos para irse a vivir por su cuenta.

Ello significa que una vez que el hijo o hija empieza a trabajar de forma más o menos continúa (que no son trabajos de verano o fines de semana para ayudarse con los gastos) se puede pretender la extinción de la pensión, y si no hubiera acuerdo entre los progenitores se puede intentar por vía judicial que se decrete el fin de la obligación de pago.

Las pensiones de alimentos fijadas en procedimientos matrimoniales se abonan siempre al progenitor con el que viva el hijo, aunque éste ya sea mayor de edad; los pagos a los hijos directamente, no tienen carácter liberatorio y pueden motivar una reclamación por el progenitor con el que el hijo mayor conviva. Solamente las pensiones fijadas en procedimientos iniciados por los hijos habrán de abonarse directamente a ellos.


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