domingo, 25 de enero de 2015

Modificación de elementos comunes en un edificio sujeto a la ley de propiedad horizontal

Hasta ahora se ha venido considerando que para modificar un elemento común en un edificio sometido a la Ley de propiedad Horizontal era requisito indispensable obtener un acuerdo unánime de los propietarios. Para lograr la unanimidad basta la ausencia de votos contrarios.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 2.014 viene a plantear una matización en esa doctrina, pasando a considerar que hay modificaciones de elementos comunes que por condiciones especiales no requieren de la aprobación unánime de los propietarios.

Se trata en este caso de la sustitución de una bajante de aguas pluviales por otra común para pluviales y residuales que se coloca en un lugar distinto del patio, permitiendo que los propietarios vayan conectándose a la nueva instalación a medida que vayan contribuyendo al coste de la misma.

El acuerdo se tomó por mayoría pues hubo un propietario (uno solo) que votó en contra.

El Tribunal Supremo afirma que esta modificación no requiere unanimidad, entrando en sútiles disquisiciones sobre los efectos de la alteración: razona que no supone un perjuicio a la estabilidad, no afecta forjados o estructuras de mayor trascendencia, no supone un cierre de una puerta en la fachada. Entiende, por contra, que la sustitución redunda en beneficio de todos los propietarios, para concluir que con la mayoría de los propietarios a favor del acuerdo es suficiente para su aprobación.

Indudablemente esta decisión probablemente sea razonable en este caso concreto. Sin conocer en profundidad el asunto, parece que sustituir una tubería por otra, habiendo pensado la mayoría de copropietarios que era beneficioso para la comunidad, no debería ser impedido por la voluntad de uno solo de los miembros de la misma.

Ahora bien, el problema que se plantea consiste en determinar donde se coloca el límite entre los cambios menores en los elementos comunes, cuyo acuerdo aprobatorio requeriría solamente de la mayoría de los dueños, de los cambios de mayor importancia, cuya aprobación seguiría requiriendo de la unanimidad de los copropietarios, teniendo presente que la realidad presentará infinidad de posibilidades. Nos quedamos sin un criterio orientativo, lo que siempre es generador de inseguridad jurídica, y entramos en el resbaladizo terreno de la interpretación judicial de cada caso concreto, lo que originirá una mayor litigiosidad.

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