miércoles, 24 de julio de 2013

Proyecto de Ley de Custodia Compartida

SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Lo primero que debemos tener presente es que se trata de un proyecto, no es una ley vigente, y ahora, 19 de julio de 2.013, comienza su tramitación con la entrada en el Parlamento, lo que implica que  podrían haber importantes cambios entre el redactado actual y el definitivo.

Podemos tener claro que la norma de la custodia compartida responde a una aspiración de un sector importante no solo de la sociedad, sino sobre todo de los operadores jurídicos, básicamente jueces y magistrados de familia, que llevan años reclamando una legislación que permita establecer nuevas pautas en la custodia de los menores, y en otros elementos relacionados como es, de forma primordial, el uso y disfrute del domicilio conyugal.

Evidentemente han habido cambios sociales que permiten considerar que los padres están tan calificados como las madres para ejercer la custodia de los hijos. Son muchos los padres que, mientras dura el matrimonio, participan activamente en las tareas de cuidado y educación de los menores; por otra parte las madres, por su incorporación generalizada al mercado laboral, se han visto obligadas a desempeñar de forma menos exclusiva dichas actividades. Por lo tanto resulta razonable que si mientras duró la convivencia las tareas en relación con los hijos se repartieron entre ambos progenitores, también lo hagan después de la separación o divorcio. También significa lo contrario: cuando el padre no ha participado en las tareas de cuidado y educación de los hijos de forma similar a la madre mientras duró el matrimonio no tiene sentido otorgar una custodia compartida.

Por todo ello la pretensión del proyecto de ley consiste en que la custodia compartida sea adoptada por los jueces con  carácter general, y no de forma excepcional como hasta ahora. Pero general no significa absoluta y siempre, sino que habrán de analizarse cada caso para ver si resulta pertinente.

En este sentido constituye un elemento central y requisito necesario para atribuir una custodia compartida, que los progenitores han de mantener unos niveles de relación amplios, fluidos y directos entre ellos para que la custodia compartida funcione. Además ambos progenitores deben estar bien coordinados en estas tareas y compartir ciertos criterios educativos para que la estabilidad de los menores no sufra un menoscabo con la custodia compartida. Pensemos que si un progenitor está a favor de la medicina natural y en contra de las vacunas, mientras que el otro piensa lo contrario será difícil resolver las discrepancias médicas; si un médico prescribe un tratamiento a largo plazo y solamente uno de los progenitores lo va a cumplir será el caos. Por otra parte si los progenitores no son capaces de hablar sin discutir sobre cada tema, el niño se verá inmerso en constantes enfrentamientos que no le causarán ningún bien.
Es por esto que la nueva regulación proyectada parte de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tema que exige que para conceder la custodia compartida los progenitores han de ser capaces de tener unos niveles de relación fluidos y sin disputas constantes.

Todo ello influye en los pleitos que se produzcan a partir del momento de entrada en vigor de la norma, por cuanto, si no hay modificaciones en la ley durante la tramitación parlamentaria, junto a la demanda de divorcio, sea de mutuo acuerdo o contenciosa, se habrá de presentar un plan de corresponsabilidad parental, para determinar el modo de relacionarse entre los progenitores y de ambos con el menor, estableciendo modos, plazos y formas de compartir el tiempo de estancia con el menor, las visitas con el otro progenitor, y todo lo relacionado con el tema.


La custodia compartida se relaciona con el tema del uso y disfrute del domicilio conyugal, fuente de numerosos conflictos y, por esta relación, en el proyecto de ley se entra, con un cuidado responsable, a modificar esta cuestión. Por un lado se dispone que el uso y disfrute atribuido al cónyuge que no es titular del bien se hará con carácter temporal, incluso aunque el cónyuge beneficiado con el uso de la vivienda sea el titular de la custodia de los hijos. Por otro lado se dispone expresamente, recogiendo también la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión, que la posesión de pisos de los padres de un cónyuge podrán ser recuperada por los dueños a su voluntad; es decir no cabe oponer el uso y disfrute atribuido en sentencia matrimonial frente al dueño del piso; se trata de los casos frecuentes en que los padres de un cónyuge le dejan el piso al matrimonio y cuando se produce el divorcio el uso se atribuye al cónyuge que no es hijo de los dueños; en estos casos los propietarios podrán recuperar el uso inmediatamente.

Se dice expresamente que el otorgamiento del uso de la vivienda se valorará a efectos de pensiones alimenticias y compensatorias.

En relación con el tema de la vivienda se trata de facilitar la liquidación del régimen económico y de los bienes comunes (incluso adquiridos antes del matrimonio), pues se lleva esta cuestión al procedimiento matrimonial, aunque sea de forma accesoria, mientras que antes se dejaba siempre fuera. Conjuntamente con la demanda de separación y divorcio, solicitando custodia de los hijos, visitas, pensiones y uso del piso conyugal, se ha de presentar una solicitud de formación de inventario y propuesta de administración de los bienes comunes hasta su liquidación. Se trata de impedir que un cónyuge pierda la posibilidad de usar de su propiedad durante años.

Mientras la norma entra en vigor permaneceremos atentos a la tramitación parlamentaria e iremos preparándonos para orientar a nuestros clientes en la nueva situación.





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