lunes, 23 de julio de 2012

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

La solicitud de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad puede hacerse por dos vías; o bien la solicita el progenitor que convive con el hijo, pidiéndola al otro progenitor, o bien la reclama el hijo mayor de edad directamente, y en este caso deberá demandar a ambos progenitores, aunque frente a aquel de ellos con el que esté viviendo puede solicitar que en lugar de dinero reciba acogimiento y alimentos (pago en especie). La primera cuestión que conviene tener en cuenta consiste en que la pensión de alimentos solicitada por el hijo mayor de edad solamente debe cubrir las necesidades básicas de la vida, por lo que su cuantía será inferior a la pensión de alimentos que se pida dentro de un procedimiento matrimonial donde las posibilidades del progenitor obligado a pagar adquieren mayor importancia a la hora de determinar el montante de la pensión. Para que el progenitor con el que el hijo mayor de edad pueda solicitar la pensión deben cumplirse varios requisitos: - Que el hijo o hija siga conviviendo con el progenitor que va a presentar la demanda de separación, divorcio o de modificación de medidas. - Que el hijo o hija carezca de ingresos propios, o que sean de una cuantía muy pequeña, por trabajos de vacaciones, por ejemplo. Debe resultar patente que el hijo no se ha incorporado al mercado laboral, pues un empleo temporal y mal pagado puede demostrar que el hijo está buscando un trabajo de forma permanente y excluir su derecho a pensión. - Que el hijo o hija se encuentre cursando estudios oficiales con un rendimiento medio. No son válidos a estos efectos estudios de idiomas en una academia privada un par de horas al día. - La edad del hijo o hija suele operar como indicio, junto con otros factores, para amparar la petición de la pensión. Es más fácil que el juez otorgue una pensión a una persona de dieciocho años que se encuentra en primer curso de carrera universitaria, que a una persona de veintidós que intenta terminar el bachillerato. Pero no hay una edad legal que sirva de límite para una pensión de alimentos en un procedimiento matrimonial: un progenitor puede reclamar al otro pensión de alimentos para un hijo de veinticinco años que estudie una especialidad de medicina. Por otro lado cuando la pensión es solicitada directamente por el hijo mayor de edad no hace falta demostrar convivencia con ninguno de los progenitores, pero sí conviene que se esté estudiando algún curso oficial. Por otra parte resulta indiferente la edad, pues siempre se tiene derecho a pensión de los padres (y a la inversa), pero hay que demostrar la necesidad, y que se ha intentado encontrar trabajo y fuentes de ingresos. De todas formas debo dejar claro que las pensiones para personas de más de veinticinco años y menores de sesenta y cinco que viven de forma independiente son prácticamente imposibles pues se supone que se han incorporado al mercado laboral. En general conviene que la pensión sea reclamada por el progenitor con el que se convive, si se cumplen los requisitos antes vistos, pues la cuantía será algo superior. Solamente se debe acudir al procedimiento de alimentos solicitados por el hijo mayor cuando ha habido una interrupción en los estudios (se dejaron pero ahora se reanudan), o bien cuando ya no hay convivencia con ninguno de los progenitores.

12 comentarios:

Unknown dijo...

actualmente vivo en el pais vasco .y me ido de mi casa por no llegar ha un aquerdo con la madre de mis hijos ,porqué no se quiere aplicar que tenemos que hacer que los chavales estudien o trabajen , para ella solo existe la marijuna y el bebida ,yo le estoy pasando una pension todos los meses apross 700 euros ,e leido en vuestro apartado que para percivir mi ayuda tienen que perlomeno estudiar ,es así cierto?

Eduardo Llarena dijo...

Los hijos mayores de edad tienen que estudiar y vivir con la madre o el padre para que el progenitor con el que no convivan deba pagar una pensión, que siempre ha de fijar el juez previamente. Para los menores no existe esa exigencia, aunque se supone.

Unknown dijo...

yo no me encuentro viviendo con mis padres por maltrato psicologico tengo 23 años y aun no me he titulado xq recien me acabo de bachillerar aparte estudio una especialidad al mismo tiempo y en una universidad publica estudio otra carrera pero ahii no pago pension quiciera saber si me corresponde recibir alimentos porque les he pedido que em envien pero no quieren y ahora me cachueleo de vez en cuando para sustentar mis estudios aun asi no me alcanza

Isma Gil dijo...

Vivo con mi madre tengo 18 años, mi padre me echo de casa 2 semanas antes de cumplir los 17.
Y dos meses antes de cumplir los 18 dejo de pasar a mi madre la pension y asta ahora sigue sin pasarsela puedo demandarlo????

Eduardo Llarena dijo...

Puede demandarlo, pero obligatoriamente deberá demandar también a su madre reclamando que ambos le paguen una pensión. Se puede solicitar que su madre no la pague en dinero sino aportándole comida y alojamiento.
Para reclamar el pago de la pensión fijada en la sentencia existente debe intervenir su madre como demandante. Suerte.

Unknown dijo...

Hola... tengo 21 años de edad, estoy estudiando en la universidad, demandé a mi papá por alimentos hija mayor y gané la demanda, pero la verdad es que no entiendo por qué solo me fijan un descuento de su salario mensual, pero ya referente a la educación no lo obligan a que me pague los semestres, sino que estos me toca pargarlos a mi.. SI SE SUPONE QUE POR LA UNICA FORMA EN QUE YO PUEDO DEMANDARLO ES PORQUE ESTOY ESTUDIANDO PUESTO QUE YA SOY MAYOR DE EDAD, ENTONCES POR QUÉ NO DEBE EL PAGARME ESO?... o será que me han asesorado mal¡¡

Eduardo Llarena dijo...

Siris; Normalmente la pensión se fija en una cantidad que depende de los ingresos del obligado a pagarla y de las necesidades del beneficiario, no en la obligación de pagar un gasto concreto.

Unknown dijo...

Mi hija a cumplido 18 en junio y en el convenio se firmo que solo pasaria la pension hasta la mayoria de edad. La niña sigue estudiando y de echo desde un mes antes del cumpleaños dejo de verla. Nunca ha cumplido con las fechas de pasar con ella y ahora ya no la pasa nada. Quisiera saber que es lo mejor que podemos hacer. Gracias

Eduardo Llarena dijo...

María; este no es un consultorio, sino que doy explicaciones con car´çacter general. Si su situación es como lo describe parece que el único camino consiste en que su hija reclame los alimentos directamente; pero le aconsejo que lleve su convenio al abogado que lo redactó o a otro para su examen.

Unknown dijo...

mis padres se divorciaron teniendo yo 17 años, mi padre siempre pagó la pension de alimentos, a los 19 mi madre me echó de mi casa y ahora convivo con mi padre, tengo 25 años y ella nunca ha pasado la pensión, mi padre la ha demandado y nos la han archivado la demanda por que según la sentencia dicen que tengo que demandarla yo. ¿ ahora que hacemos ?
Dandole las gracias de ante mano. Saludos

Eduardo Llarena dijo...

A María Vegue. Pues efectivamente tiene usted que demandar a los dos, aunque pidiendo que pague su madre y que su padre le acoja en casa.

Unknown dijo...

tengo una hija de 25 años k esta estudiando pero ahorita salio embarasada ella puede seguir gozando del embargo