lunes, 17 de marzo de 2008

NUEVA REGULACIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA SEPARADAS O DIVORCIADAS

Se ha producido un importante cambio en la Ley General de la Seguridad Social, a través de la Ley 40/2007, con efectos desde enero de 2.008, y que perjudica notablamente a los separados/as o divorciados/as en cuyas resoluciones judiciales no se hubiera establecido pensión compensatoria a pagar por sus cónyuges.
El caso consiste en que si fallece una persona dejando un (o más) cónyuge del que se encontraba legalmente separado o divorciado, para que éste cobre pensión de viudedad, no solamente tendrá que haber permanecido soltero o sin haber constituido pareja de hecho, sino que tendría que haberse pactado una pensión compensatoria en la resolución judicial, que se fuera a extinguir con el fallecimiento.
Si el viudo no tiene pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad; y además con la nueva redacción de la Ley esa pensión compensatoria debe agotarse con el fallecimiento, lo que podría implicar (veremos de qué forma van resolviendo los tribunales) que dado que la óbligación de pagar la pensión compensatoria se transmite a los herederos, solamente se cobrará pensión de viudedad si habiéndose fijado pensión compensatoria en la resolución judicial no hay herederos del fallecido (hijos entre otros) que vengan obligados a seguir pagando: Se dará la peculiar circunstancia de que si hay hijos comunes éstos deberán seguir pagando la pensión compensatoria de su progenitor fallecido al otro progenitor sobreviviente, porque el estado no va a pagar pensión de viudedad.
La parte positiva consiste en reconocer derecho de pensión de viudedad a las parejas de hecho.
La nueva regulación introduce un nuevo tema de conflicto, pues ahora los cónyuges van a pelear para obtener una pensión compensatoria, pues sería su vía para obtener una pensión de viudedad.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2.010:
Se ha establecido como régimen transitorio, aplicable solamente a los divorciados o separados antes del 1 de enero de 2.008 y en fallecimientos anteriores al 31 de diciembre de 2.009 la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad aunque no hubiera pensión compensatoria si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que la separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2.008
- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la sentencia de separación o divorcio hayan transcurrido más de 10 años.
- Que el matrimonio hubiera durado más de 10 años
- Que hubiera habido hijos, o que caso de no haberlos, el beneficiario a la pensión tenga más de 50 años al fallecimiento de su ex.

Si se cumplen esos requisitos se puede solicitar la pensión de viudedad aunque haya sido denegada anteriormente.

PARA TODAS LOS CASOS, PRODUCIDO EL FALLECIMIENTO ANTES O DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2.009 SE ESTABLECEN OTROS CAMBIOS:
- Se otorga la pensión de viudedad a las personas que hayan sido víctimas de violencia de género reconocida en sentencia firme.

- Como circunstancia muy negativa introducida por la Ley de Presupuestos para el año 2.010 hay que indicar que la pensión de viudedad tendrá como cuantía máxima el importe de la pensión compensatoria, con lo que el hecho de pactar pensiones simbólicas para luego acceder a la viudedad no resulta una solución satisfactoria. Además se viene exigiendo que la pensión compensatoria haya sido efectivamente pagada o reclamado el pago por vía judicial en caso contrario para acceder al pago de la pensión de viudedad.

En resumen: cada vez habrá menos viudos y viudas separados o divorciados cobrando pensiones de viudedad por las que los que fueron sus cónyuges habían cotizado.

8 comentarios:

ANA dijo...

Debido a la nueva ley de seoaracuon y divorcio. Llevo 26 años separada judicialmente, mi ex-marido está muy grave,no habiéndonos casado de nuevo ninguno ni hubiere convivencia alguna ¿tengo derecho a pensión de viuda? felicidades por tu blog. Saludos

Anónimo dijo...

en el año 1986 me separe de mi marido y tenia dos hijo pero nunca abandone la vivienda y no recosiliamos y tuve dos hijos mas me divorcien en año1993y y en 2005 me case con otro hombre y en 2008 me divorcie y estoy sin trabajo y sin ninguna pes ion que ayuda puedo tener y si mi marido muere tengo derecho a argos gracia ,me case en cataluña

Anónimo dijo...

en el año 1986 me separe de mi marido y tenia dos hijo pero nunca abandone la vivienda y no recosiliamos y tuve dos hijos mas me divorcien en año1993y y en 2005 me case con otro hombre y en 2008 me divorcie y estoy sin trabajo y sin ninguna pes ion que ayuda puedo tener y si mi marido muere tengo derecho a argos gracia ,me case en cataluña maria antonia,benegas pardo sakiabp@hotmail.com

Eduardo Llarena dijo...

Reiterar una vez más que este blog no es un consultorio jurídico específico sino que sirve para plantear temas generales. Las consultas se pueden hacer a través de la web www.asistencialegal.net con un precio de 18 euros.
Respecto del tema de la pensión de viudedad añadir que han habido algunas modificaciones desde que se escribió la primera entrada de esta cuestión, por Ley de Presupuestos para 2.010, Ley 26/2009, piblicada en el BOE de 24 de diciembre de 2.009, donde se estableció una nueva disposición transitoria 18ª a la Ley General de la Seguridad Social que dice que "Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2.008: el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acredora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración míniuma de 10 años y además concurra en el beneficiado alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del mayrimonio o B) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
Añadiendo que "lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2.008 y el 31 de diciembre de 2.009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2 de esta Ley."
Por lo tanto en los supuestos indicados en la norma cabe pensión de viudedad aunque no hubiera pensión compensatoria en el divorcio o separación; modificación surgida por los reiterados pleitos planteados sobre esta cuestión.
Por lo tanto y a salvo de nuevas interpretaciones jurisprudenciales la situación queda como sigue:
- Fallecimientos anteriores a 1/1/2008: versión anterior del artículo, con las modificaciones de la disposición transitoria.
- Fallecimientos posteriores a 1/1/2008 y hasta 31/12/2009: se concede a viudas que perciban pensión compensatoria; y aquellas que no la perciban siempre que cumplan los requisitos de la disposición transitoria o sean víctimas de Violencia de Género.
- Fallecimientos posteriores a 31/12/2009: no hay pensión de viudedad salvo que se perciba pensión compensatoria o se tenga la condición de Víctima de Violencia de Género.

Unknown dijo...

Hola.yo me divorcie en 2008 después de estar 23 años casada y mi ex marido falleció en 2010. me gustaría saber como volver a pedir la paga de viudedad ya que me la denegaron. y a pesar de ello yo me tuve que hacer cargo de la hipoteca que teníamos en común y pagábamos los 2 alguien pueda ayudarme haber como puedo hacerlo. yo tengo una incapacidad y estoy desesperada. gracias

Unknown dijo...

a cambiado algo sobre las pensiones de viudedad para divorciados en 2008. alguien puede informarme ? gracias.

Unknown dijo...

Me separé legalmente de mi marido en el año 82, llevábamos casados 10 años. Tuvimos 2 hijos. Yo nunca mas he vuelto a casarme y él hace 13 años que vive en pareja.
Hace un mes mi ex marido me ha dado 2 folios para que yo los firme y así pedir el divorcio de "mutuo" acuerdo.
El me apremia a que lo haga, porque tiene prisa en casarse con su actual pareja, mayor de 60 años.
Necesito saber que derechos tengo en cuanto a posible pensión de viudedad o inclusive a reclamarle cantidades, dado que estuvo hasta ahora ocultando su capital y se ha comprado una casa de 7 habitaciones.

Eduardo Llarena dijo...

Estimada Inés; si no percibe usted pensión de su marido ya no va a percibir pensión de viudedad en ningún caso. Otra cuestión sería el tema que comenta sobre la reclamación de cantidad, que parece difícil después de tanto tiempo, o sobre el divorcio que le proponen que debería consultar con un abogado.