martes, 22 de septiembre de 2015

Renuncia a la denegación de la prórroga en los arrendamientos de local

El objeto de este comentario tiene, de nuevo, que ver con el controvertido tema de la prórroga forzosa en los arrendamientos de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1.985.

Se trata de contratos donde el inquilino tiene derecho a permanecer en el uso de la vivienda mientras quiera, pudiendo transmitir ese derecho a su cónyuge y, con ciertas condiciones, a sus descendientes.

La vía más utilizada para denegar ese derecho consiste en la alegación de necesidad por parte del propietario o de un familiar.

Pues bien, la cuestión concreta estriba en saber si el propietario puede renunciar a denegar la prórroga por causa de necesidad, e incluso si sería eficaz la renuncia si perjudicara a sus propios herederos. El caso sería el de una persona que recibe en herencia un piso arrendado desde antes de mayo de 1.985, y bien por necesidad propia de él o de uno de sus hijos desea denegar la prórroga forzosa; sin embargo el padre del actual propietario había renunciado por escrito a utilizar esta vía para recuperar la posesión de su vivienda.
¿Queda el actual propietario vinculado por la renuncia que hizo su padre, o dado que la necesidad la tiene él, puede denegar la prórroga al arrendatario?

La respuesta la ha venido a dar la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2.015, que afirma que efectivamente la renuncia de un propietario a denegar la prórroga forzosa por motivo de necesidad será plenamente eficaz para sus herederos. En este caso el arrendatario había aceptado una moderada subida en la renta a cambio de que el propietario renunciará a denegarle la prórroga por necesidad; cuando el hijo del propietario, heredero y propietario de la finca, pretendió denegar la prórroga, la renuncia a denegar la prórroga por estado de necesidad realizada por su padre ha sido considerada como válida y eficaz contra su pretensión, y el arrendatario ha permanecido en el uso de la finca.