domingo, 19 de julio de 2015

Uso y disfrute de la vivienda familiar. Hijos mayores de edad

La vivienda propia constituye el bien de más valor del patrimonio, y muchas veces condiciona los resultados del pleito matrimonial.

Cuando se produce la ruptura de la convivencia, bien por separación o divorcio, o simplemente en uniones de hecho, la atribución del uso de la vivienda que ha sido domicilio de la familia supone un elemento trascendental, que suele dejar al que pierde tal uso en una situación económicamente debilitada; sobre todo si además de tener que acceder a una nueva vivienda ha de continuar pagando la anterior.

La solución que ofrece el Código Civil en su artículo 96 para atribuir este uso difiere según existan en la pareja o matrimonio hijos menores de edad o no. En el primer caso quien tenga la custodia de los hijos representará el interés más necesitado de protección y por lo tanto será el beneficiario de la atribución del uso y disfrute de la vivienda.

Este uso se otorgará hasta la mayoría de edad del hijo más pequeño. Es decir, no se configura como un derecho hasta la independencia económica como la pensión de alimentos a los hijos, sino que solamente dura hasta la mayoría de edad de los descendientes, aunque no estén trabajando.

La atribución del uso no impide que el ex cónyuge (o ex pareja) pueda solicitar la liquidación de gananciales o división de la cosa común, llegando hasta la subasta del bien, pero habrá de tener en cuenta que si la atribución del uso se ha inscrito en el registro de la propiedad, no habrá demasiados postores que aceptarían pagar por una vivienda donde van a vivir otros. La atribución del uso y disfrute se puede inscribir en el registro de la propiedad y este derecho será oponible frente a terceros, pudiendo continuar residiendo en la misma aunque alguien se la haya adjudicado en subasta derivada de estos procedimientos matrimoniales (cuestión que no se extiende a los procedimientos de ejecución hipotecaria por impago de préstamos).

La situación es, sin embargo, distinta si no hay hijos comunes menores de edad, pues entonces la atribución del uso y disfrute de la vivienda se hará forzosamente por un tiempo determinado. En ese caso, y solo en lo referido a la vivienda, todos los propietarios son iguales y no cabe otorgar una preferencia por tiempo indeterminado. Así lo ha resuelto la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2.015.

Por lo tanto llegada la mayoría de edad de los hijos el otro propietario de la vivienda puede solicitar la liquidación de gananciales, si la vivienda fue adquirida por el matrimonio contraído en tal régimen, o la división de la cosa común si se trata de una pareja con hijos o de una vivienda comprada con carácter privativo por los dos cónyuges. Otra vía, idónea para evitarse estos procedimientos de liquidación del patrimonio caros y lentos, consiste en solicitar la modificación de las medidas complementarias de la separación, divorcio o custodia, para que el uso de la vivienda sea atribuido por tiempos alternativos de seis meses o un año entre los dos copropietarios. Estas resoluciones se han mostrado muy eficaces para promover una venta de la vivienda en el mercado, sin necesidad de subasta.